ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GRUMATENA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIALArtículo 1º .-GRUMATENA
Con la denominación GRUMATENA, se constituye en Pamplona una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2º .- Fines.
Serán fines de la Asociación:
- Culturales.
- Deportivos.
- Sociales.
- Recreativos.
- Auto-ayuda.
- Defensa de los intereses de los asociados.
Artículo 3º .- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Cursillos.
- Charlas.
- Excursiones.
- Viajes.
- Senderismo.
- Ciclismo
- Gimnasia.
- Manualidades.
- Yoga.
- Escuela de baile y danza.
- Taller de pintura.
- Escuela de guitarra.
- Cualquier otra actividad de este tipo.
Artículo 4º .- Domicilio y ámbito territorial.
El domicilio social se fija en Pamplona, la calle Urzainqui, nº 10 C.P. 31014 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º .- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 6º. - Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
Articulo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria, se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 5% de los socios.
Artículo 8º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, se realizarán por escrito expresando el lugar día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo, hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1/2 hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.
Artículo 10.-Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, la Modificación de los Estatutos y la Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y no menos de tres ni más de diez Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 13º.- Procedimientos para elección y sustitución de miembros
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de al menos 2 años y se renovará como máximo un 50 % de los mismos. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 14º.- Reuniones, quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva, se reunirá una vez al mes previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva, se extenderán con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad, que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación, ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Articulo 18.- El Secretario.
El Secretario, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los vocales.
Los Vocales, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo y que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para ser socio.
Podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas empadronadas en Navarra , con capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:
a).- Que tengan la condición de jubilados, prejubilados, desvinculados o pensionistas de Telefónica.
b).- Los cónyuges o parejas de los socios del apartado anterior.
c).- Que no estén sujetos/as a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
d).- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
e).- Para ser socio, hay que presentar una solicitud por escrito al Órgano de Representación y éste, resolverá en la primera reunión que celebre.
f).- La condición de socio, es personal e intransferible.
Artículo 22.- Clases de Socios.
Dentro de la Asociación, existirán las siguientes clases de socios:
a).- Socios de número , serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, con arreglo a los principios del Artículo 21º a.
b).- Socios simpatizantes , serán los cónyuges o parejas de los socios de numero y los que no cumpliendo lo estipulado en el apartado a) del artículo 21º, sean presentados por dos socios de número que no tengan vinculación familiar entre ambos, que tengan fijada su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra, y su admisión será sometida a la aprobación del Órgano de Gobierno en Junta Ordinaria, pudiendo este recabar la información necesaria para aprobar o denegar la solicitud.
c).- Socios de honor , los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 23.- Causas de baja en la Condición de socios.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes consideraciones:
a).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b).- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
c).- Por sanción de expulsión.
En los supuestos de sanción con expulsión del asociado, se informará al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los socios.
Los nuevos socios , salvo los incluidos en el Art. 21, apartados a y b, para poder recibir subvención en los viajes de más de un día, deberán tener una antigüedad mínima de un año en la Asociación.
Los socios de número, tendrán los siguientes derechos:
a).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b).- Disfrutar de todas la ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c).- Participar en las Asambleas con voz y voto.
d).- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e).- Recibir información sobre la composición de los Órganos de Gobierno y Representación, y de los acuerdos adoptados por estos.
f).- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g).- Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, manifestando su objeto y siempre que lo sea por el 5% de asociados. Dicha solicitud, deberá dirigirse a los órganos de representación con facultad de convocar.
h).- Solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día, al Órgano con facultad de convocarla.
i).- Estar informado de las actividades, de la situación económica de la Asociación y de los acuerdos relevantes adoptados por los Órganos de Gestión.
j).- Tendrán prioridad, los socios sobre los no socios, para participar en las actividades de la Asociación.
Los socios simpatizantes, tendrán los mismos derechos que los de número, a excepción de ser elegibles para los Órganos de Gobierno, asimismo, tendrán las mismas obligaciones, excepto lo previsto en el apartado d) del artículo 25º. Estas excepciones son, por la dificultad que existe de acceso al local (donde la Junta Directiva se reúne y tiene la oficina), para personas no pertenecientes al colectivo de Telefónica, pues dicho local, está ubicado en un edificio que a su vez es una central telefónica, y está considerado como de seguridad, sometido a control de acceso mediante tarjeta electrónica, que no se facilita a personal ajeno al colectivo. Si la sede de la Asociación, se trasladara a un local donde no fuese necesario control de seguridad, quedaría abolida esta excepción automáticamente.
Los socios de honor , tendrán los mismos derechos que los de número, a excepción de ser elegibles para los Órganos de Gobierno.
Artículo 25.- Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b).- Abonar las cuotas que se fijen.
c).- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d).- Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.
f).- Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los cambios que afecten a su hoja de inscripción.
CAPÍTULO VI
FALTAS, SANCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 26.- Faltas y sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones de asociado, será susceptible de ser sancionado con arreglo a las siguientes consideraciones:
1 ª.- Se considera falta leve , con amonestación al socio:
a) La falta de asistencia de un miembro (sin justificación), a 3 reuniones consecutivas de la Junta Directiva.
b) No comunicar el socio, los cambios que afecten a su hoja de inscripción.
c) Intentar u obtener beneficio personal, en perjuicio del resto de asociados.
2ª.- Se considera falta grave , con suspensión temporal del derecho a socio:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de un miembro de la Junta Directiva.
b) Conductas incívicas.
c) No atender las indicaciones y normas del responsable de cada actividad.
d) Tener dos amonestaciones por falta leve.
3ª.- Se considera falta muy grave , con expulsión del socio:
a) Constituir una amenaza para la reputación, integridad o funcionamiento de la Asociación.
b) Amenazar, agredir o insultar a otro socio o a un miembro de la Junta Directiva.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Cometer dos faltas graves consecutivas.
Artículo 27.- Régimen sancionador.
Corresponde ejecutar las sanciones leves y graves, a la Junta Directiva, y las muy graves, a la Asamblea General.
El expediente sancionador, se iniciará de oficio o mediante denuncia y con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, el asociado, será informado de los hechos que den lugar a tales medidas y será oído previamente a su adopción, que se hará de forma motivada. Podrá acordarse por iniciativa del presidente, la práctica previa de diligencias informativas, designando a quien haya de practicarlas y con su resultado archivarlas o iniciar el expediente sancionador, del que se dará conocimiento escrito, concediendo 15 días, para alegaciones y aportación de pruebas al asociado, y resolviendo en otros 15 días, la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28.-
Obligaciones documentales y contables.
La Asociación, dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus Órganos de Gobierno y Representación.
Artículo 29.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
a).- La cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b).- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c).- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación, es de cero euros.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo 31.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución, se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.
Han quedado redactados, con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, celebrada el día, 19 de febrero de 2009.
Vº Bº del Presidente ..........................................El secretario
Fdo: M. A. DE DIEGO SAEZ ..................................Fdo: P. IBAÑEZ ALEGRE